lunes, 23 de enero de 2012

Vanguardias- Contratos, jurisprudencia

Hace un tiempo que reflexiono sobre un aspecto de los contratos, puede darse con diferentes tipos, que unen a dos partes o más, es el de reciprocidad, si bien puede que es te de manera explicita una clausula para una de las partes, como el derecho a la buena imagen, es también de forma implícita vinculante para la otra mujer, por estr principio de reciprocidad del que hablo. Cuando se incumple un acuerdo contractual da a pie a una simple corrección, pudiendo además a una indemnización y tal vez a la rescisión del contrato. Adeu siau.

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