martes, 17 de enero de 2012

Vanguardias- Naufragio Costa Custodio

Realmente barajo dos hipótesis sin descartar que puedan haber otras, la 1ª es que dados los vientos de oeste que hemos estos días pasados, pudiéndose añadir a las corrientes naturales, o contrariamente, despistando al capitán, y , no hay que olvidar que ha sucedido en una pequeña isla en mar abierto, a una distancia muy considerable respecto a la península ibérica, queriendo decir que esos vientos del oeste que han incidido en la deriva del mar, y dada la dirección de esa corriente, y la posición del navío en ella, dadas las instrucciones de los manuales de navegación, no se pudo cambiar el rumbo del barco porque se debía haber realizado antes, no sé cuanto antes, además ante la isla la corriente de mar pudo cambiar en ese tramo, por lo cual fue un accidente no previsto y no un acto de negligencia o mala fe, hoy a todo le acompaña la leyenda negra de actividades delictivas, criminales, y con esto entra mi segunda hipótesis, que es la que se baraja más o menos abiertamente en algunos medios de comunicación, que fuera como apuntan algunas personas un acto premeditado del capitán, este es un tema que estudio hace ya algunos años, cuando un empleo actúa contra los intereses de su propia empresa, en este caso el primer indicativo es si hay algún motivo para desear vengarse por parte del capitán, si bien es cierto que la naviera tiene una responsabilidad civil con el pasaje, en cuento es un accidente natural ,y como explico más adelante si no lo fuera, deben dar el importe del pasaje, gastos de alojamiento, repatriación y otros derivados, si hubiera sido un acto de mala fe por parte del capitán, entonces actúo contra su propia empresa, perdiendo esta el buque y resultando también perjudicado el pasaje, es aquí donde esto se mueve en el límite, ¿es responsable la empresa?, no es un acto de negligencia, ni por una directiva o política de la dirección de la empresa, si no que se ve perjudicada a la vez empresa y sus clientes, por lo cual, si bien tiene una responsabilidad civil a través de su aseguradora en los términos ya dichos, no es susceptible de una querella para una indemnización superior al no haber falta por parte de la empresa, si no siendo el comportamiento anti natura de ese empleado el responsable, que si bien contemplo este caso lo dudo bastante, en todo caso, los datos al alcance de todas/os, objetivos, científicos y rigurosos aclararan lo sucedido de una forma concluyente.
Respecto al comportamiento de parte de la tripulación, no hay que olvidar que no es personal especifico de seguridad, tipo policías, ejercito, bomberos…, gente avezada en situaciones de emergencia, si no poco más que personal de hostelería con cierto entrenamiento, así es en todas las empresas y es en las situaciones límite donde se ve la grandeza y miseria de la humanidad. Adeu siau.

USA’S OFFICE DAVID’S STAR
www.myspace.com/artalada
www.myspace.com/distrosionstack
www.facebook.com/artalada

No hay comentarios: