miércoles, 20 de agosto de 2008

leyes-retroactivo 2 y otros

Con mi articulo no quiero decir que no se pueda aplicar nunca,en ESPAÑA la nueva proteccion de mujeres que hayan abortado la llaman retroactiva,lo veo como un peligroso y aparente precedente,simplemente es la actualizacion de los anteriores ficheros a esta normativa a partir de cuando surge la ley que lo determina,en este caso es posible llamarlo asi y solo es posible mientras no se vulnere ninguna actuacion que era correcta y dentro del marco legal de aquel momento,mientras no se modifiquen o añadan clausulas nuevas a acuerdos,tratados y contratos de manera unilateral.Por la idiosincracia del tema las leyes se aplican despues de instaraurlas y no antes.
Una persona que diga la verdad no puede ser objeto de querella,excepto cuando haya una relacion de confincendialidad profesional,tal vez solo rota por requirimiento judicial.
En cuanto hay una trasaccion y se efectua un pago se pierde la potestad del objeto intercambiado una vez efectuado el cambio,a no ser que este regulado en el contrato de la transaccion.Hasta pronto preciosos


www.myspace.com/artalada

No hay comentarios: